Consejo Social C.I.P.

Consejo Social CIP ETI

Actas Consejo Social

COMPOSICIÓN:

Presidente: Juan Carlos Ciria Fadrique

Secretaria: Montserrat Pérez Barquín

Vocales:

  • ED: Marta Herrero Mata y Alfredo Arriazu Maestro
  • RP: José Ángel Cervera Lecumberri y Miguel Ángel Hernández Romero
  • DGE: Maite Brun Valencia y Begoña Guillén Ardanaz
  • CEN: Javier Iradiel Ibáñez y Remedios Pablos Amador
  • SNE: Begoña Urdiain Díaz
  • CCOO: Mariví Garde  Mozaz
  • UGT: Eusebio Sáez García

DECRETO FORAL 63/2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

DF 63/2006. Artículo 12. Órganos colegiados de participación.

ORDEN FORAL 198/2010, DE 1 DE DICIEMBRE DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE DESIGNAN LOS CENTROS INTEGRADOS PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y SE CREA LA RED PÚBLICA DE CENTROS INTEGRADOS DE NAVARRA

  1. La participación social en los Centros integrados se realizará a través del órgano denominado Consejo Social.
  2. El Consejo Social estará integrado por trece miembros con la siguiente composición:
    • Cuatro representantes del Gobierno de Navarra. Uno de ellos será el Director del centro que será el presidente del Consejo, dos serán designados por la Dirección General correspondiente del Departamento que haya autorizado o de quien dependa orgánicamente el centro y el cuarto representante se designará por el Departamento implicado en la autorización de estos centros de quien no dependa el Centro integrado.
    • Cuatro representantes del centro. Dos de ellos a designar por el Director y otros dos por el Claustro de profesores.
    • Cuatro representantes de los agentes económicos y sociales con mayor representatividad. Dos miembros de las organizaciones empresariales y otros dos de las organizaciones sindicales más representativas y con presencia en el Consejo Navarro de Formación Profesional, designados a criterio de las citadas organizaciones.
    • El Secretario del centro, que actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto.
  3. El Consejo Social del centro desarrollará las siguientes funciones:
    • Establecer las directrices generales para elaborar el Proyecto Funcional del Centro.
    • Realizar el seguimiento de las actividades del centro y aprobar la memoria de evaluación del Proyecto Funcional.
    • Emitir informe previo en el proceso de nombramiento del Director del Centro.
    • Aprobar el presupuesto y las cuentas de gestión del centro.
    • Colaborar en el establecimiento de contactos con empresas, instituciones y entidades para facilitar la consecución de los objetivos fijados en el Proyecto Funcional.
    • Cualesquiera otras que le hayan sido atribuidas en otras disposiciones normativas vigentes.
    • El Claustro de profesores es el órgano de participación del profesorado en la actividad del centro.
  4. El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:
  5. Formular al equipo directivo y al Consejo Social propuestas para la elaboración del proyecto funcional de centro.
    • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la innovación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
    • Participar en los planes de mejora de la calidad del centro.
    • Cualesquiera otras que le sean atribuidas mediante desarrollo normativo.